La vigilancia ambiental y la Ley 21/2013

Legislación y normativa

LA VIGILANCIA AMBIENTAL ES UNA PARTE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL…

La vigilancia o seguimiento ambiental es un elemento más en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Tal vez sea una de las partes más importantes, ya que su finalidad última es contrastar la veracidad de los impactos previstos en el estudio de impacto. Lamentablemente es también una de las figuras más desconocidas por los promotores de planes y proyectos sometidos a evaluación ambiental. En la consultoría ambiental no es difícil encontrarse con clientes que consideran este trámite como un paso más para la legalización de la actividad, sin considerar que estarán obligados a realizar una comprobación periódica a medio/largo plazo de las estimaciones realizadas.

Dicha figura está regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El artículo 35 cita que en el estudio de impacto ambiental (extensible al estudio ambiental estratégico) se incluirá un programa de vigilancia ambiental, así como en la declaración de impacto ambiental (artículo 41). Por su parte, el artículo 52 indica que “el informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo”.

... QUE SE EJECUTA DURANTE LA FASE DE OBRA Y EXPLOTACIÓN…

Según el Anexo IV de esta norma, “el programa de vigilancia ambiental (PVA) establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia durante la fase de obras (PVAO) y al seguimiento durante la fase de explotación (PVAE) del proyecto”.

Es importante destacar esto último, la vigilancia debe llevarse a cabo no solo en fase de obra, sino también durante el funcionamiento o explotación de la actividad. Esto es así porque la valoración de impactos se realiza para ambas fases, siendo el seguimiento en idénticos momentos el único modo de contrastar las predicciones realizadas.

En el aspecto práctico, es el promotor el que propone en el estudio de impacto ambiental una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de los impactos previstos, y consecuentemente un programa de vigilancia. Tras la fase de análisis por parte del órgano ambiental, la declaración de impacto ambiental es la que confirma, añade o elimina el alcance de dicho programa.

En esta línea, un punto que suele ser objeto de interés por parte del promotor es la duración de la vigilancia, ya que ello será directamente proporcional al gasto económico que tendrá que soportar. Para responder a esto debe analizarse cada caso, pues cada tipología de proyecto es diferente. Desde un mínimo de 3 años desde la conclusión de las obras, hasta un seguimiento de por vida, las opciones son variadas y dependerá principalmente de la sensibilidad ecológica del ámbito de estudio y de los impactos detectados durante los primeros años de funcionamiento de la actividad.

... Y QUE DEBE ASEGURAR LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN, PROGRAMA O PROYECTO…

Los profesionales que colaboramos en EMBERIZA consultoría ambiental llevamos más de 10 años realizando vigilancias ambientales. Fruto de esta experiencia creemos que los principales objetivos de esta figura deben ser:

  1. Verificar el cumplimiento de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental.
  2. Supervisar la implementación de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.
  3. Detectar la necesidad de nuevas medidas.
  4. Aportar un mayor conocimiento de los factores biológicos, físicos y químicos que interactúan en el ámbito del proyecto.

Por ello el trabajo debe ser realizado por consultores y técnicos en medioambiente especializados, dotados de los conocimientos y la instrumentación adecuada. Es el mejor modo de lograr una respuesta rápida y eficaz, a la vez que se mantiene continuamente asesorado al promotor.

… PARA EVITAR CUANTIOSAS SANCIONES ECONÓMICAS

Y es que no debe olvidarse que el incumplimiento de la vigilancia ambiental de un plan, programa o proyecto puede estar sancionado con importes de hasta 2.404.000€, según el régimen sancionador de la Ley 21/2013. Sin duda un motivo de peso para considerar esta parte de la evaluación ambiental como un elemento más de supervivencia de cualquier actividad sometida a dicho procedimiento.

 

21/2013 ambiental compensatorias consultoría correctoras dron drones innovación medidas preventivas PVA vigilancia

Deja tu comentario

Programa Kit Digtal, cofinanciado por los fondos europeos Next Generation EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas