Bancos de Hábitat: valoración económica de los ecosistemas naturales

Medio natural y biodiversidad

El 30 de septiembre de 2.011 se hablaba por primera vez en la legislación española de un instrumento de gestión que aunaba dos sistemas históricamente confrontados: el capitalismo y el conservacionismo ambiental.

 


Con la publicación en el BOE del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprobaba el Plan Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad 2011-2017, se introducía el concepto de ?Banco de Conservación? o ?Banco de Biodiversidad? como una herramienta que facilitaba la gestión de las medidas compensatorias a las que obliga la legislación de evaluación ambiental.

 


Esta idea quedó reforzada posteriormente en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La disposición adicional octava cita los ?Bancos de conservación de la naturaleza?, y los define como ?un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades autónomas, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente?.

 


En España no existe ningún mecanismo de este tipo, aunque el Libro Verde sobre la Utilización de Instrumentos de Mercado en la Política de Medio Ambiente y otras Políticas Relacionadas, propone estudiar a fondo la posibilidad de introducir este tipo de sistemas a nivel comunitario.

 


A pesar de que pueda aparentar ser un concepto novedoso, no lo es así realmente. El ?Habitat Banking? o ?Biodiversity Banking? existe en alguna de sus múltiples formas en Reino Unido, Alemania y, principalmente, Estados Unidos. Otros países, como Francia o Australia, están comenzando a crear los primeros ?bancos? de este sistema. En Estados Unidos, por ejemplo, existen prácticamente 300.000 ha de terreno bajo esta figura, humedales en su mayoría, mientras que en otros como Reino Unido ya funcionan entidades que invierten en conservación del medio natural esperando una rentabilidad económica (The Environment Bank).

 


Pero, ¿en qué consisten realmente estos Bancos de Hábitat o Bancos de Conservación de la Naturaleza?

 


Para definirlos de un modo general y al margen de lo indicado en la Ley 21/2013, nos basaremos en un precepto clave en un sistema capitalista como en el que vivimos actualmente: sólo podemos gestionar eficazmente lo que somos capaces de valorar económicamente. Teniendo esto en cuenta, pueden definirse como sistemas en los que las organizaciones y las empresas privadas restauran, crean, o conservan hábitat, con el fin de vender los servicios ambientales (en forma de créditos ecológicos), a generadores de impactos ambientales que requieren cumplir con una obligación legal de compensación.

 


Se trata de una herramienta que facilita la intervención de las empresas y organismos privados en la conservación del medio natural. Estos obtienen ingresos por la comercialización de créditos ambientales cuyo valor fija el mercado. Es un sistema similar a los derechos de emisión CO2.

 


El funcionamiento del sistema es muy sencillo. Sobre un determinado terreno se llevan a cabo una serie de actuaciones de mejora o conservación ambiental, acciones que generan una ?plusvalía ecológica? o incremento del valor ambiental del terreno. Esta plusvalía es posible cuantificarla a través de criterios técnicos estándar, pasando a constituir los denominados ?créditos ambientales?. Si en el curso de una actividad económica se produce un deterioro o destrucción de un activo natural existente, en determinadas circunstancias reguladas, se podrán adquirir por el promotor estos créditos por un valor ambiental equivalente al daño que va a causar.

 


Dicho esto, podría establecerse como objetivos los Bancos de Hábitat los siguientes:


? Compensar los daños que se producen en el medio ambiente como consecuencia de las actuaciones que se llevan a cabo, siempre que no exista una forma previa de evitación, prevención o corrección del impacto.


? Fomentar la financiación privada en la conservación de la naturaleza.


? Involucrar a propietarios privados en la conservación ambiental, posibilitando la obtención de ingresos por el desempeño de labores de creación y conservación de recursos y servicios ambientales.

 


Se trata de una herramienta que, bien gestionada, abriría la puerta a la financiación privada de la conservación del medio natural. El proceso garantiza el cumplimiento de los objetivos medioambientales sin una pérdida neta del valor total y genera al mismo tiempo competencia entre las empresas para establecer nuevos activos naturales de manera rentable. A semejanza de los sistemas de permisos negociables, estos sistemas ayudan a integrar objetivos de conservación en actividades empresariales generales.

 


Buscar un punto intermedio entre desarrollo económico y ambiental siempre ha sido un tema polémico. La introducción de esta figura en la gestión del medio ambiente puede suponer un punto de inflexión en esta tendencia y ayudar al hermanamiento de ambos sistemas, el capitalista y el conservacionista. Todo pasa por una correcta gestión y planificación del proceso a través de la participación de todos los organismos implicados. Todo ello sin olvidarse de que podría suponer una importante fuente de puestos de trabajo para biólogos, ambientólogos y economistas, al ser necesarios para el mantenimiento de todo el ciclo de vida del sistema.

 


Puedes leer más sobre Bancos de Hábitat aquí.

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