Nuevos puestos de trabajo en la Ley de Evaluación Ambiental

Legislación y normativa

El miércoles 11 de diciembre de 2013 se publicaba en el BOE la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta norma, que derogaba la Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008, el Real Decreto 1131/1988, y sentenciaba a renovación a la mayor parte de la normativa relativa a evaluación ambiental de las comunidades autónomas, supuso un ambicioso plan de modernización en el campo medioambiental. De hecho, el propio Parlamento Europeo discute en la actualidad enmiendas a una Directiva que toma muchas bases filosóficas de esta nueva Ley: simplificar trámites y procedimientos para facilitar la competitividad de los planes, programas y proyectos que se presentan a evaluación ambiental.

 

La publicación en el BOE vino precedida de un inusual programa de promoción ante los medios de comunicación. El 19 de abril de 2013 se aprobaba el Anteproyecto de Ley y el 30 de agosto de 2013 lo hacía el Proyecto. Tras su publicación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente incluía en su página web una descripción en detalle de las novedades introducidas.

 

Aunque no es objeto de análisis en detalle en este post, los principales aspectos ?objetivos? que destacan en el contenido de esta Ley son, entre otros:

1. La integración en la misma norma de la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica.2. Reducción temporal de los procedimientos respecto a lo existente hasta la fecha.3. Delimitación temporal clara de la Declaración de Impacto Ambiental y la Declaración Ambiental Estratégica.4. Introducción en la normativa nacional los Bancos de Conservación de la Naturaleza.5. Introducción en el Anexo I los proyectos de fracturación hidráulica o fracking.

 

Sin entrar a discutir sobre la aplicabilidad real de cada punto, cuando se hace mención a aspectos ?objetivos? se busca diferenciarlos de aquellos que se introdujeron para ?adornar? la publicación de esta norma. Un ejemplo se encuentra en esta presentación que se difundió por el gabinete de prensa del Ministerio y que cita como objetivos de la Ley 21/2013 la generación de cerca de 80.000 empleos asociados al impulso del desarrollo sostenible.

 

Al margen del empleo del concepto de desarrollo sostenible, tan de moda actualmente y casi siempre mal aplicado (como es este el caso), cabe preguntarse y analizar cuáles son las bases que fundamentan la planificación de 80.000 puestos de trabajos vinculados a la publicación de esta norma. Después de que la situación de crisis económica a partir de 2008 provocara la paralización de la obra pública y privada, se ha producido hasta la fecha una notable reducción de planes, programas y proyectos que ha derivado en una minimización de los procedimientos de evaluación ambiental. La consecuente pérdida de actividad en ingenierías y consultoras se ha asociado a una pérdida de puestos de empleo que dura hasta el momento presente. Desde un punto de vista personal, y con el conocimiento existente del sector ambiental en España, no parece estarse dando en la actualidad creación de empleo vinculada a la publicación de la Ley 21/2013, y mucho menos los 80.000 puestos anunciados. Y ello a día de hoy, tras 6 meses de vigencia de la norma. Sin duda que esta reactivación del empleo no se comprende sin la reactivación del tejido industrial y de la obra pública y privada. No existe dentro de la Ley 21/2013 ningún aspecto capaz de generar puestos de trabajo por sí mismo, si no es asociado a factores extrínsecos que nada tienen que ver con los objetivos planteados y que no estuvieran incluidos ya en la normativa de evaluación ambiental derogada.

 

Si a esto le añadimos que uno de los principales objetivos anunciados, la reducción de los plazos temporales de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, sigue siendo una utopía, queda muestra de que la redacción de esta Ley no ha venido acompañada de la implementación de los mecanismos operativos necesarios para su consolidación.

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