El pasado martes 28 de febrero, Carlos Rodríguez (EMBERIZA ESTUDIOS AMBIENTALES S.L.) acudió en representación de la Comisión de Medio Ambiente del COBGA a la reunión informativa de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, en la que se presentaba el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Natural de Galicia a los Colegios Oficiales y Universidades Públicas de Galicia.
El Anuncio del 13 de febrero de 2017, de la Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, somete a información pública el Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Galicia. Esta norma vendría a reemplazar la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, necesaria tras la publicación de legislación posterior como es el caso de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
El Anteproyecto sometido a información pública consta de 135 artículos, repartidos en 4 títulos, 9 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 derogatoria y 3 disposiciones finales.
Debe destacarse que esta Ley derogaría la Ley 9/2001, tal y como se ha citado, y el Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales.
Los 4 títulos conforman 4 grandes grupos temáticos. El primero define los principios generales, incide en los principios de información y participación pública, entre otros. El segundo se dedica a los espacios naturales protegidos, el tercero a la conservación de la biodiversidad y el cuarto capítulo a la inspección y régimen sancionador.
LEY DE PATRIMONIO NATURAL DE GALICIA: TÍTULO I
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para garantizar la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, fomentando la participación de los habitantes y las personas propietarias de territorios incluidos en los espacios naturales protegidos en las actividades encaminada a la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (Custodia del territorio) y adoptando las medidas preventivas y sancionadoras necesarias, a fin de evitar la ejecución de acciones contrarias a sus objetivos, siendo responsabilidad de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Con objeto de promover estos principios, el Anteproyecto incide en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental como herramienta articuladora.
Dos puntos que consideramos de interés desde EMBERIZA como consultoría ambiental son aquellos que hacen referencia a la prohibición de ayudas a los planes, programas, proyectos y actividades que se pretendan desarrollar en espacios naturales protegidos y cuyos efectos se consideren negativos sobre los mismos, así como la priorización de dichas ayudas cuando dichos planes, programas y proyectos se alineen con los objetivos de conservación de estos espacios.
Por últimos este Título I pretende integrar los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en una serie de sectores: turismo (favoreciendo las actividades de divulgación del medio e interpretación del patrimonio natural), líneas eléctricas aéreas, parques eólicos, agricultura, forestal, sectores extractivos, etc.
Todo ello sin olvidar la consolidación de la garantía financiera como depósito para proceder a la corrección de daños ambientales procedentes del otorgamiento de autorizaciones procedentes del articulado de la Ley.
LEY DE PATRIMONIO NATURAL DE GALICIA: TÍTULO II
El Anteproyecto de esta Ley define como espacios naturales protegidos (ENP) de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo, así como los que conserven hábitats, comunidades y especies en cualquier momento de su ciclo vital.
Se incluyen en estos espacios naturales protegidos: reservas naturales, parques (naturales o nacionales), monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 (LIC, ZEC, ZEPA), espacios naturales de interés local (ENIL), espacios privados de interés naturales (EPIN).
En las disposiciones adicionales se establece asimismo que deben incluirse como espacios protegidos Red Natura 2000 las Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), que dejan de existir como tal.
Su declaración se realizará mediante decreto aprobado por la Xunta de Galicia a propuesta de la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Quedan excluidos aquellos suelos que tengan la consideración de urbanos, por lo menos, al inicio de la fecha de declaración. Asimismo, se podrán establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, pero que no tendrán la consideración de espacios naturales.
La inclusión de cualquier espacio en la Red Gallega de Espacios Protegidos (podrán serlo todos los indicados con anterioridad excepto los ENIL y EPIN) conlleva: la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios y de las obras necesarias para su conservación y restauración; sujeción a la servidumbre de paso establecidas en la ley; utilización de los bienes y recursos naturales conforme a la ley; prioridad en el desarrollo de actuaciones de mejoras de las condiciones de la población residente, así como cualquier otro que reglamentariamente se determine. La Consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural será la responsable de la gestión de los espacios incluidos en esta Red, a través de las diversas juntas rectoras (antiguas juntas consultivas).
Se fija obligatoria, salvo excepciones, la previa aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) para la declaración de una Reserva Natural o Parque Natural. En las demás categorías, la declaración conllevará la aprobación simultánea del correspondiente instrumento de planificación (mínimo Plan de Gestión, o Normas de Gestión y Conservación).
La norma fija además el procedimiento de tramitación y declaración de un Espacio Natural Protegido, así como de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para estas últimas además, la norma establece que es competencia de la Consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural fijar las medidas de conservación necesarias.
La Administración gallega es la encargada de vigilar el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.
Los instrumentos de planificación de los recursos y espacios naturales a proteger, cuyo ámbito, contenido, procedimiento de aprobación y vigencia se define, son los siguientes: planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), planes rectores de uso y gestión (PRUG), planes de gestión, y normas de gestión y conservación.