Resumen del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Galicia (2/2)

Legislación y normativa

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Es importante resaltar que estos instrumentos son obligatorios y ejecutivos, prevaleciendo sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanística, de los recursos naturales o físico, incluso si esta esta es anterior.

La Sección 6ª de este Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural de Galicia establece las directrices para definir qué usos y actividades se permiten, autorizan y prohíben dentro de los espacios naturales protegidos.

En el Capítulo VI de este Título II se recogen otras figuras de protección de espacios en la Comunidad Autónoma de Galicia, como son las áreas protegidas por instrumentos internacionales (Humedales, Geoparques, Reservas de la Biosfera, etc.).

En el Capítulo VII por su parte se indica un punto que ya se venía aplicando, pero que sigue siendo imperativo tenerlo presente: cualquier plan, programa o proyecto que puede incidir negativamente en los valores naturales de un Espacio Protegido Red Natura 2000 deberá someterse a un procedimiento de evaluación ambiental en cualquiera de sus dimensiones, tal y como recoge en la actualidad la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Este Título introduce, por último, la Estrategia Gallega de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica, que deberá elaborarse en un plazo de 3 años a contar desde la aprobación de la equivalente estatal.

LEY DE PATRIMONIO NATURAL DE GALICIA: TÍTULO III

Esta Ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia. Incluirá a las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en Galicia en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o que figuren como protegidas en algún listado Nacional o Internacional. Dentro de este listado, se incluye el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, tanto “En Peligro de Extinción” (y su subcategoría “En Peligro Crítico”) como “Vulnerable”, lo que conlleva la adopción en períodos de tres y cinco años, de planes de recuperación y conservación, respectivamente, por la consejería competente.

En el caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres, queda prohibido tanto para plantas, hongos, algas, animales, larvas o crías, cualquier actuación que les ocasione algún perjuicio, directo o sobre su hábitat, así como naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar ejemplares vivos o muertos.

En el caso de los efectos de la inclusión en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, deberá elaborarse un Plan de Recuperación en un plazo de 3 años para aquellas especies catalogadas como “En Peligro de Extinción”, y un Plan de Conservación en 5 años para las catalogadas como “Vulnerable”.

Otra de las importantes prohibiciones que contempla la ley, es la posesión, transporte o comercio de ejemplares vivos de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras y de sus restos y propágulos que puedan sobrevivir y reproducirse, excepto autorización expresa con fines de investigación. Esta prohibición también se extiende a especies no autóctonas de Galicia que pudiesen competir ecológicamente con las especies autóctonas. En cualquier caso, la consejería competente promoverá siempre la reintroducción de aquellas especies autóctonas extinguidas.

Otra importante novedad de esta norma es la creación de un catálogo de hábitats en peligro de desaparición de Galicia, donde se incluirán aquellos hábitats que se encuentren en un número muy reducido, disminuido, que hayan sufrido un importante deterioro o que se encuentren en el Catálogo Español de hábitats en riesgo de desaparición, y que estén presentes en Galicia.

TÍTULO IV

En cuanto a las infracciones, en esta ley se contemplan infracciones leves, graves y muy graves, además de las contempladas como tales en la ley 42/2007, del 13 de diciembre.

Infracciones leves serán la tenencia, naturalización, deterioro, muerte, tráfico o comercio de especies incluidas en el Catálogo de especies protegidas de Galicia, siempre y cuando no figuren en el de especies amenazadas, la producción de ruidos que alteren a estas especies, así como acampar o encender fuego en zonas expresamente prohibidas o el deterioro de señales en estas zonas, con una sanción de 100 a 3.000 euros y una prescripción al cabo de un año.

Infracciones graves serán el perjuicio ocasionado a especies que figuren en régimen de peligro de extinción o vulnerables y a sus hábitats, la ejecución de obras sin la debida autorización, el incumplimiento de las órdenes del personal inspector o el depósito de residuos fuera del lugar habilitado, con una sanción de 3.001 a 200.000 euros y una prescripción al cabo de tres años.

Infracciones muy graves serán los perjuicios ocasionados a especies que figuren en régimen de peligro de extinción y a sus hábitats, la destrucción severa de hábitats en peligro o la colocación de veneno o cebos venenosos en espacios protegidos, con una sanción de 200.001 a 2.000.000 de euros y una prescripción al cabo de cinco años.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en cada caso, la persona infractora deberá reparar el daño causado, devolviéndolo a su estado original, o a indemnizar por los daños causados. En todos los casos, el órgano encargado de hacer cumplir las normas y establecer las sanciones, será la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Si bien este es un borrador del anteproyecto de ley, se prevé su aprobación no antes de finales de año y su entrada en vigor a los veinte días de la publicación en el DOGA.

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