Los informes de responsabilidad social corporativa se vuelven obligatorios

Legislación y normativa

El 15 de noviembre de 2014 se publicaba en el DOCE, la Directiva 2014/95/UE, de 22 octubre 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.



Esta Directiva dispone que las grandes empresas que tengan la consideración de entidades de interés público ?conforme las define la Directiva 2013/34/UE- y con más de 500 empleados durante el ejercicio, incluyan en su informe de gestión, un estado no financiero, que contenga información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, que, entre otros aspectos, habrá de incluir una descripción de las políticas que al respecto aplican y principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades de la empresa. La no aplicación de ninguna política exigirá que el estado no financiero ofrezca una explicación.



La Directiva entra en vigor el próximo 6 diciembre 2016, para que sea de aplicación a los ejercicios que comiencen a partir del 1 enero 2017.



A partir de esta fecha inminente, la información no financiera y la diversidad, también conocido como la sostenibilidad o la presentación de informes de responsabilidad corporativa, será un requisito en Europa para aproximadamente 6.000 organizaciones (700 en España), de "interés público", con más de 500 empleados. Se espera que cada país tenga una lista de las organizaciones afectadas, incluyendo las consideradas de "interés público": normalmente las empresas listadas en bolsa, bancos, aseguradoras etc. Una filial de cualquiera de esas 6.000 grandes organizaciones no tienen por qué informar por separado, siempre y cuando se incluyan sus datos en el informe corporativo.



Alrededor de 2.500 grandes empresas de la UE ya dan a conocer la información ambiental y social con regularidad.



Cada una de esas 6.000 organizaciones, o "empresas" que la Directiva establezca, deberá elaborar un informe no financiero, o "declaración", que contenga Información relativa a, como mínimo:
? Asuntos ambientales (por ejemplo, salud y seguridad, el uso de energías renovables y / o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el uso del agua y la contaminación del aire),
? Asuntos sociales y relacionados con los empleados (por ejemplo, la igualdad de género, la implementación de las convenciones fundamentales en la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto por el derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y la seguridad en el trabajo y el diálogo con las comunidades locales, y / o las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades),
? Respeto de los derechos humanos (por ejemplo, información sobre la prevención de abusos a los derechos humanos)
? Lucha contra la corrupción y asuntos de soborno (por ejemplo, información sobre los instrumentos existentes para luchar contra la corrupción y el soborno).



Dicha declaración debe incluir una descripción de las políticas, los resultados y los riesgos relacionados con esos asuntos y debe ser incluido en el informe de gestión de la empresa afectada. La declaración no financiera también debe incluir información sobre los procesos de diligencia debida aplicadas por la empresa, también en relación con sus cadenas de suministro y de subcontratación, con el fin de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos existentes y potenciales.



Para estructurar el informe no hay directrices oficiales todavía. La Comisión consultará a las partes interesadas y publicará las directrices el 6 de diciembre de 2016. En cualquier caso no serán vinculantes. Mientras tanto se sugiere el G4 Global Reporting Initiative (GRI) como una práctica buena y aceptada internacionalmente.
? Una breve descripción del modelo de negocio de la empresa;
? Una descripción de las políticas llevadas a cabo por la empresa en relación con esos asuntos, incluidos los procesos de diligencia debida aplicadas;
? El resultado de esas políticas;
? Los principales riesgos relacionados con los asuntos vinculados a las operaciones de la empresa, incluyendo, cuando sea pertinente y proporcionada, sus relaciones de negocios, productos o servicios que puedan causar impactos adversos en esas áreas, y cómo la empresa gestiona dichos riesgos;
? Indicadores clave de rendimiento no financieros relevantes para el negocio en particular.



El gran inconveniente para la aplicación real de esta Directiva es que en principio nadie asegurará la información contenida en la declaración. La Directiva exige a los auditores financieros o legales comprobar simplemente si la declaración ha sido proporcionada o no. Sin embargo, la propia Directiva señala que los países de la UE pueden exigir que la información que se incluye en la cuenta no financiera o en el informe por separado, sea verificada por un proveedor de servicios de aseguramiento independiente.



En España ya hay avances al respecto, y la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas. Esta norma define el procedimiento y crea un REGISTRO PÚBLICO y accesible Repositorio de Memorias de RSC de las empresas españolas (estándares internacionales), vigente desde el 6 de octubre de este mismo año.



Se trata sin duda de un hito trascendental en la comunicación y transparencia para determinadas empresas, escenario que marcará un antes y un después en materia de responsabilidad social corporativa.

g4 gri RSC sostenibilidad

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