No quiero pagar a ECOEMBES

Legislación y normativa

Ayer me lanzaron una consulta desde un despacho de abogados, cuya resolución quiero compartir en este blog. Es obvio que su finalidad tiene que ver con el objeto de la web de EMBERIZA como consultoría ambiental, si no, no la incluiría aquí. Pero es que, además, puede tratarse de una consulta bastante habitual para aquellas industrias y empresas nacionales que necesiten envasar su producto, y que entenderéis no son pocas.

 

Pues bien, resulta que este despacho tiene un cliente cuyo modelo de negocio se localiza en tiendas físicas en todo el territorio nacional, además de presencia online. Sus ingresos vienen principalmente de la venta de artículos para ocio y tiempo libre, muchos de los cuales vienen en caja de cartón, metálica o plástica. El problema a resolver vino cuando les trasladó la siguiente pregunta: ¿Por qué estaban obligados a tener que pagar una tasa a ECOEMBES? En cierto modo, parecía que el cliente final lo veía como una especie de "impuesto revolucionario". En este sentido último sentido, y sin entrar en profundidad, citar que existe cierta polémica con este asunto, y estoy seguro de que no es la primera vez que alguien se hace esta pregunta.

 

En primer lugar cabe citar que ECOEMBES es la organización nacional que hace posible que los envases de plástico, latas y briks (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul) puedan reciclarse. Es el único gestor de este tipo de envases en España. Es algo idéntico a lo que hace ECOVIDRIO con los envases de vidrio, que os sonará más porque suele estar rotulado en los contenedores destinados al reciclaje de este material.

 

LA LEY 11/1997 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

 

La Ley básica que regula el modelo de negocio de ECOEMBES es la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

 

Esta Ley es de aplicación a todos los productos vendidos y fabricados, que sean envasados susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.

 

Una de las dudas más frecuentes que surge en las empresas, es qué se considera “envase” según la Ley de Envases. Para intentar resolver esta duda se han ido realizando actualizaciones de la Ley, pasando del Anexo 1 de la Ley 11/1997, donde figuraban una serie de “productos que no tienen la consideración de envases”, hasta los ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase con dos listas, una en positivo y otra en negativo contemplados en la Orden MAM 3624/2006 y en la Orden AAA 1783/2013.

 

Según esta Ley, un dato a tener en cuenta por parte de las empresas a la hora de poner envases en el mercado para particulares, es que, de forma obligatoria, serán objeto de declaración y contribución al Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SIG) como, por ejemplo, el que gestiona ECOEMBES para la recuperación de envases ligeros (envases de plástico, metálicos y briks) y envases de cartón y papel. Así, en la Ley 11/1997, se cita:

 

Art.6.1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:

-Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción

-Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior

 

Art.7.1. Los agentes económicos* indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.

 

*Agentes económicos:

Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
 

Art.7.2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades

 

ENTONCES, ¿TENGO QUE PAGAR OBLIGATORIAMENTE A ECOEMBES?

No tienes por qué, pero te saldrá caro no hacerlo. Como hemos visto, según los artículos 6 y 7 de la Ley 11/1997, serán objeto de declaración y contribución a Ecoembes (como Sistema Integrado de Gestión), los envases de consumo por particulares. El cliente de este despacho de abogados está obligado a pagar a ECOEMBES, debido a que sus productos están envasados, salvo que (1) quiera crear su propio gestor de residuos o (2) implantar su propio sistema de depósito, devolución y retorno del envase (SDDR):

 

  1. En la actualidad, cualquier sector/empresa puede salirse de ECOEMBES y crear su propio gestor de residuos, pero sería una tarea titánica, aunque no imposible. Primero, haría falta una inversión de alrededor de 1,8 millones de euros, que es el capital social de ECOEMBES. Segundo, 17 autorizaciones administrativas para operar, una por comunidad autónoma. Tercero, un convenio con cada ayuntamiento de más de 40.000 habitantes para que se encargue de gestionar los residuos. Cada convenio tiene un coste determinado, que el SIG tendría que pagar con los ingresos de un hipotético punto verde.
     
  2. Otra alternativa son los SDDR (Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno), que son como el antiguo sistema para reciclar vidrio: cada botella tenía un sobrecoste que se le devolvía al consumidor cuando entregaba el envase para su gestión. Este sistema, que se aplica en algunas industrias alemanas, no tiene muy buena acogida en España, por la necesaria implicación del consumidor en el proceso y los altos costes.
     
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8 Comentarios

  • FELIPE RECIO
    Buenos días,

    Mi nombre es Felipe Recio y represento a una empresa española que tiene oficinas en China.

    Tenemos un cliente que nos ha pedido 2 tipos de bolsa, una bolsa hidrosoluble y bolsas compostables (PLA) para su establecimiento.

    Tengo 2 dudas:

    1- Las bolsas compostables hechas de almidón tienen que pagar el punto verde y si es así cual es la tarifa?

    2- Las bolsas hidrosolubles entiendo que no tienen que pagar punto verde porque en este caso se disuelven en agua, se puede hacer en casa y no necesitan tirarse en ningún contenedor por lo que no tiene ningún coste para Ecoembes, correcto?

    He estado mirando las tarifas de punto verde y nuestros productos no están catalogados en ninguno de esos tipos de material ya que son 100% almidón y no llevan nada de plástico. Entiendo que deberían pagar menos al ser menos contaminantes, correcto?

    3- Si se tiene que pagar el punto verde, donde y cuando se pagaría? Nosotros traeríamos la mercancía en contenedores.

    Perdonen de antemano tantas preguntas pero queremos hacer una importación a España y queremos hacer las cosas perfectas.

    Muchas gracias
    Saludos
  • C.R
    Buenos días,

    Leyendo el articulo me surge una duda. Si eres una empresa de restauración y para tu actividad envasas la comida previamente cocinada en una barquetas para transportarlo a otros centros que operas y en ningún caso esos envases (barquetas) llegan a un consumidor particular. Es necesario realizar la declaración de esos envases?.

    Considerando que tengo mi propio gestor de plásticos en cada centro?.

    De antemano, muchas gracias.
  • Marta
    Buenos días,

    Tengo cuatro dudas relativas al etiquetado del punto verde que no consigo aclarar a través de las leyes o ecoembes.

    En el supuesto de una entidad de otro país europeo va a comercializar una serie de productos en distintos países europeos (algunos en los cuales esta vigente obligación de poner la pegatina de punto verde, como en el caso de España). No obstante, quieren poner la misma pegatina a sus envases, dado que por ejemplo Francia ha prohibido la pegatina de punto verde pero en España es obligatoria. Esta sociedad quiere saber:

    1. ¿Qué sanciones acarrea en España si no cuentan con ese símbolo del punto verde?
    2. ¿Si cumplen con las normas (es decir, pago de tasas, licencias y todo), pero no ponen el símbolo de punto verde que pasa?
    3. ¿Qué normativa regula el punto verde y las sanciones que conllevan su incumplimiento?
    4. ¿Existen alternativas al punto verde? De etiquetado u otros; o, ¿alguna autorización de algún ministerio que permita no poner esta etiqueta en los productos?

    Muchas gracias y un saludo!
  • beatriz
    buenos dias, tengo perfumerias y yo en mis facturas de las marcas ya pago un tanto por ciento de punto verde. tengo enotnces que pagar tambien a ecoembes?
  • Mar?a
    Ecoembes es una gran estafa. Son unos estafadores respaldados por una ley que van llamando empresa a empresa para que les paguen los 4 últimos años de tarifa de adhesión que podría ascender a unos 1.500 euros. Incluso a las empresas más sostenibles les hacen adherirse "obligatoriamente".
  • Aida
    Buenos días,

    Tengo unas dudas relativas al etiquetado del punto verde que no consigo aclarar a través de las leyes o ecoembes.

    En el supuesto de una entidad de otro país europeo va a comercializar una serie de productos en distintos países europeos (algunos en los cuales esta vigente obligación de poner la pegatina de punto verde, como en el caso de España). No obstante, quieren poner la misma pegatina a sus envases, dado que por ejemplo Francia ha prohibido la pegatina de punto verde pero en España es obligatoria. Esta sociedad quiere saber:

    1. ¿Existiría algún tipo de exención en la normativa española para estos casos?
    2. ¿Si cumplen con las normas (es decir, pago de tasas, licencias y todo), pero no ponen el símbolo de punto verde que pasa?
    3. ¿Qué sanciones acarrea en España si no cuentan con ese símbolo del punto verde?
    4. ¿Qué normativa regula el punto verde y las sanciones que conllevan su incumplimiento?
    5. ¿Existen alternativas al punto verde? De etiquetado u otros; o, ¿alguna autorización de algún ministerio que permita no poner esta etiqueta en los productos?

    En definitiva, cual es la opción más viable económica y legalmente para poder comercializar un mismo producto con el mismo packaging en Francia y España.

    Muchas gracias!
  • m jose
    somos empresa de frutas, envasamos en tarrinas de pet normalmente, actualmente ecoembes nos presiona para que paguemos, necesito saber si estamos obligado, si alguna empresa además de ellos hacen lo mismo y si los fabricantes que nos proporciona las cestas, barquetas o tarrinas, flowpack ... están obligados a pagar a ecoembes o solo nosotros
  • ZRO
    Buenas tardes, tengo una duda a ver si pueden ayudarme por favor, somos una empresa que vendemos al por mayor, a comercios solamente a particulares no, nuestro producto lo que lleva es un embalaje, estamos obligados a estar dado de alta en ECOEMBES? y otra duda, tenemos obligación de darnos de alta en el MITERD de envases?
    Le agradecería mucho su ayuda, muchas gracias.

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