Ayer me lanzaron una consulta desde un despacho de abogados, cuya resolución quiero compartir en este blog. Es obvio que su finalidad tiene que ver con el objeto de la web de EMBERIZA como consultoría ambiental, si no, no la incluiría aquí. Pero es que, además, puede tratarse de una consulta bastante habitual para aquellas industrias y empresas nacionales que necesiten envasar su producto, y que entenderéis no son pocas.
Pues bien, resulta que este despacho tiene un cliente cuyo modelo de negocio se localiza en tiendas físicas en todo el territorio nacional, además de presencia online. Sus ingresos vienen principalmente de la venta de artículos para ocio y tiempo libre, muchos de los cuales vienen en caja de cartón, metálica o plástica. El problema a resolver vino cuando les trasladó la siguiente pregunta: ¿Por qué estaban obligados a tener que pagar una tasa a ECOEMBES? En cierto modo, parecía que el cliente final lo veía como una especie de "impuesto revolucionario". En este sentido último sentido, y sin entrar en profundidad, citar que existe cierta polémica con este asunto, y estoy seguro de que no es la primera vez que alguien se hace esta pregunta.
En primer lugar cabe citar que ECOEMBES es la organización nacional que hace posible que los envases de plástico, latas y briks (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul) puedan reciclarse. Es el único gestor de este tipo de envases en España. Es algo idéntico a lo que hace ECOVIDRIO con los envases de vidrio, que os sonará más porque suele estar rotulado en los contenedores destinados al reciclaje de este material.
LA LEY 11/1997 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
La Ley básica que regula el modelo de negocio de ECOEMBES es la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.
Esta Ley es de aplicación a todos los productos vendidos y fabricados, que sean envasados susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.
Una de las dudas más frecuentes que surge en las empresas, es qué se considera “envase” según la Ley de Envases. Para intentar resolver esta duda se han ido realizando actualizaciones de la Ley, pasando del Anexo 1 de la Ley 11/1997, donde figuraban una serie de “productos que no tienen la consideración de envases”, hasta los ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase con dos listas, una en positivo y otra en negativo contemplados en la Orden MAM 3624/2006 y en la Orden AAA 1783/2013.
Según esta Ley, un dato a tener en cuenta por parte de las empresas a la hora de poner envases en el mercado para particulares, es que, de forma obligatoria, serán objeto de declaración y contribución al Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SIG) como, por ejemplo, el que gestiona ECOEMBES para la recuperación de envases ligeros (envases de plástico, metálicos y briks) y envases de cartón y papel. Así, en la Ley 11/1997, se cita:
Art.6.1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
-Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción
-Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior
Art.7.1. Los agentes económicos* indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
*Agentes económicos:
Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
Art.7.2. Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades
ENTONCES, ¿TENGO QUE PAGAR OBLIGATORIAMENTE A ECOEMBES?
No tienes por qué, pero te saldrá caro no hacerlo. Como hemos visto, según los artículos 6 y 7 de la Ley 11/1997, serán objeto de declaración y contribución a Ecoembes (como Sistema Integrado de Gestión), los envases de consumo por particulares. El cliente de este despacho de abogados está obligado a pagar a ECOEMBES, debido a que sus productos están envasados, salvo que (1) quiera crear su propio gestor de residuos o (2) implantar su propio sistema de depósito, devolución y retorno del envase (SDDR):
- En la actualidad, cualquier sector/empresa puede salirse de ECOEMBES y crear su propio gestor de residuos, pero sería una tarea titánica, aunque no imposible. Primero, haría falta una inversión de alrededor de 1,8 millones de euros, que es el capital social de ECOEMBES. Segundo, 17 autorizaciones administrativas para operar, una por comunidad autónoma. Tercero, un convenio con cada ayuntamiento de más de 40.000 habitantes para que se encargue de gestionar los residuos. Cada convenio tiene un coste determinado, que el SIG tendría que pagar con los ingresos de un hipotético punto verde.
- Otra alternativa son los SDDR (Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno), que son como el antiguo sistema para reciclar vidrio: cada botella tenía un sobrecoste que se le devolvía al consumidor cuando entregaba el envase para su gestión. Este sistema, que se aplica en algunas industrias alemanas, no tiene muy buena acogida en España, por la necesaria implicación del consumidor en el proceso y los altos costes.