Directiva Aves para principiantes

Legislación y normativa

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, reemplaza la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 (más conocida como “Directiva Aves”). Se trata de una de las normas más relevantes en materia de conservación del medioambiente, hermana de la Directiva Hábitat.

 

La finalidad de esta Directiva es la de proteger las más de 500 especies de aves silvestres (al menos el 32% no están actualmente en un buen estado de conservación), estableciendo una serie de normas para su control, protección y gestión, abarcando desde aves hasta sus huevos, nidos y hábitats.

 

Algunas de las claves de esta Directiva Aves, por la que es tan relevante para la preservación del medio natural, son las siguientes:

 

1. Se crean las zonas de especial protección para las aves o ZEPA, que se emplazan dentro del área de distribución natural de las aves y forman parte de la Red Natura 2000 de espacios ecológicos protegidos.

 

2. Se establecen una serie de medidas para preservar, conservar o restablecer la diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves. Estas medidas engloban la creación de zonas de protección, el restablecimiento de biotopos destruidos y desarrollo de otros nuevos, el mantenimiento y ordenación de hábitats tanto en el interior como en el exterior de zonas de protección, etc.

 

3. Se recopilan (anexo I) aquellas especies que necesitan medidas especiales en cuanto a su hábitat para asegurar su supervivencia, puesto que:

a. Están amenazadas de extinción

b. Son vulnerables a cambios en su hábitat

c. Su distribución local es limitada

d. Requieren de una atención especial debido al carácter específico de su hábitat.

 

4. Se recogen aquellas especies que pueden ser objeto de caza (anexo II) respetando los siguientes principios:

a. El número de piezas cobradas no deberá ser un peligro para el mantenimiento de la población de la especie en niveles satisfactorios

b. No se cazarán aves migratorias en su viaje de regreso hacia su lugar de reproducción

c. Las especies no se cazarán durante los períodos de reproducción o cría

d. Queda prohibido cualquier método de muerte o captura masiva o no selectiva

 

5. Establece una serie de prohibiciones (anexo III), como la destrucción o deterioro de los nidos, las prácticas que perturban de forma intencionada a las aves y que comprometen la conservación de las especies, la destrucción o captura intencionada de las aves silvestres, la recogida de huevos o su retención, y el comercio y retención de especies vivas o muertas cuya caza o captura no esté permitida.

 

6. En el anexo IV se enumeran formas de sacrificio no selectivo y a gran escala de las aves, que deben de ser prohibidos, para que haya una gestión sostenible de la caza.

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