Estudios de Impacto e Integración Paisajística. Todo lo que debes saber (I)

Legislación y normativa

Estudios de Paisaje y Evaluación Ambiental

 

El concepto de paisaje, en el que objeto y sujeto interactúan, constituye un término con múltiples significados e interpretaciones, y, por consiguiente, difícil de encajar en una definición universal. No obstante, el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 20/10/2000) comienza su articulado expresando que entiende por paisaje: ?cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y humanos y de sus interrelaciones?.

 

La protección del paisaje forma parte ya en todo el territorio nacional de un paso más en la evaluación de cualquier plan, programa o proyecto con una entidad suficiente como para producir alteraciones sobre el mismo. Así, muchas comunidades autónomas han venido incorporando a su legislación propia la figura del Estudio de Impacto del Paisaje. Este aspecto, que en un principio se asociaba al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (u otra figura del procedimiento de evaluación ambiental) como otro más a considerar, goza hoy día de una entidad propia y bien diferenciada.

 

Es obligado, por tanto, que el proceso de autorización administrativa de cualquier plan, programa o proyecto, según la legislación de cada Comunidad Autónoma, cuente con un estudio independiente que evalúe la afección paisajística y analice medidas para su integración.

 

 

Legislación de referencia en Galicia

 

En Galicia, caso que detallaremos más en profundidad en este post, la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia marca el punto de referencia para este tipo de estudios. Según el artículo 11, ?los estudios de impacto e integración paisajística deberán contener:

1. Un diagnóstico del estado actual del paisaje, principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje.
2. Las principales características del proyecto.
3. El impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje.
4. La justificación de cómo se incorporan al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las Directrices del paisaje establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación (?)
5. Los criterios y medidas que debe adoptarse para alcanzar la integración paisajística del proyecto.?


Otro documento normativo de interés son las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) (Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación del Territorio). Su determinación excluyente 8.3 establece que todas las actuaciones sobre el territorio, en el marco de un procedimiento de evaluación ambiental, incluirán un estudio de impacto e integración paisajística.

 

En caso de verse afecto también, el proyecto puede requerir del cumplimiento del artículo 78 del Plan de Ordenación Litoral de Galicia (POL) (Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia).


La Guía de Estudios de Impacto e Integración Paisajística (Xunta de Galicia, 2012) no es un documento de obligado cumplimiento, aunque incorpora de un modo más detallado los contenidos y alcance que debe incorporar un Estudio de Impacto e Integración Paisajística.

 

Por último, cabe citar que, a fecha de redacción del presente post, se encuentran en fase de consultas e información pública los Catálogos y Directrices del Paisaje. Se trata de los documentos y marcos de referencia para futuras evaluaciones paisajísticas en la Comunidad gallega, y, a todas luces, representarán un punto de inflexión en este sentido al marcar las pautas claras y concisas a seguir en cada caso particular. Aun así, y hasta su esperada publicación a lo largo de este año 2016, el Título V. Normas Complementarias del POL recoge a modo orientativo una serie de determinaciones que sirven de base para la protección, ordenación y gestión del paisaje litoral.

 

 

Cómo hacer un Estudio de Impacto e Integración del Paisaje (EsIIP)


Los estudios de impacto e integración paisajística (EsIIP) son documentos que requieren formalmente de un enfoque multidisciplinar obvio (paisajistas, arqueólogos, historiadores, arquitectos, biólogos, delineantes, etc.). Deben ser, por tanto, objeto de preparación desde distintos sectores, por lo que es preferible la búsqueda de colaboraciones entre profesionales independientes a su ejecución desde una única consultoría ambiental, de ingeniería o urbanística, ya que hoy día son escasas, por no decir inexistentes, las que cuentan con tal estructura.

 

El contenido mínimo es el que marca, tal y como se ha citado, la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y, desde nuestro consejo, la Guía de Estudios de Impacto e Integración Paisajística (Xunta de Galicia, 2012), que no hace más que desarrollar dicha Ley.

 

El primer paso en cualquier EsIIP es la descripción general de la actividad y su entorno geográfico y paisajístico, así como la caracterización del proyecto.


La caracterización del paisaje forma parte del siguiente paso. La definición del ámbito de estudio, que debe venir siempre delimitado por las cuencas visuales teóricas, el análisis de los elementos (estructurales y texturales) y relaciones (funcionales, formales y ecológicas), así como el cálculo de los valores de calidad y fragilidad visual, constituyen las partes clave e indispensables en este sentido.


El tercer paso debe quedar centrado en la definición de las estrategias y medidas de integración del proyecto, incluyendo para ello un análisis de alternativas evaluadas en cada caso concreto y una justificación de por qué son dichas estrategias y medidas seleccionadas las mejores disponibles.

 

Una vez resueltos los pasos anteriores, es decir, una vez que conocemos la realidad perceptual de un modo lo más objetivo posible, y disponemos de la caracterización del proyecto y su grado de integración en el territorio, disponemos de toda la información necesaria para pasar al análisis del impacto. La detección, identificación, caracterización y valoración de las afecciones del proyecto debe realizarse para todas las fases del mismo (obra, funcionamiento y desmantelamiento), al igual que en los estudios de impacto ambiental.

 

Por último, debe incluirse una síntesis o resumen no técnico que resalte los aspectos clave analizados a lo largo de todo el EsIIP, así como las conclusiones principales a las que se ha llegado, evitando repetir información detallada que pueda ser consultada en el documento principal. Como dato anecdótico en este caso indicar que su extensión debería ser como mucho un 10-15% de lo descrito con anterioridad.

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2 Comentarios

  • victor manuel pinto miguel
    Hola.

    Me parece muy interesante y util todo el articulo.

    Solo una pregunta, ¿diferenciais entre cuenca visual y visibilidad?, quiero decir que algo puede potencialmente ser visto (cuenca visual) y en realidad verse muy poco (visibilidad), Podeis entrar en www.caive.cat, donde explico este concepto, la pagina esta en catalan pues trabajamos solamente en Cataluña pero es muy visual y creo no tendreis problemas con el idioma.

    Un abrazo y saludos cordiales.

    Victor
  • Carlos
    Gracias Victor. La cuenca visual establece la visión de un punto concreto con unas coordenadas X, Y, Z conocidas (foco), sobre otro de coordenadas también conocidas (receptor). Cuando se evalúa un proyecto, suele ser habitual que estemos hablando de una superficie de ocupación, rara vez un solo punto, por lo que el cálculo de la cuenca no refleja la "visibilidad" de un modo fidedigno al 100%, como bien dices. Mi consejo en este caso es acudir a infografías y fotomontajes para complementar este análisis (hay un post sobre esto en este blog). Saludos, Carlos.

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