El Diario Oficial de Galicia publicó el pasado 8 de Julio el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y que entró en vigor el 28 de Julio.
En este contexto, uno de los aspectos más destacables del presente documento es la integración de las políticas del paisaje en las políticas territoriales y sectoriales, para lo cual se presume que todo proyecto, plan o programa derivados de políticas públicas deberá tener en consideración los valores paisajísticos y diferenciales de las áreas a las que afecten o sobre las que puedan tener algún impacto. De la misma forma, define y precisa cuáles serán los instrumentos necesarios para garantizar esta integración.
Así, en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial se deberá realizar un estudio del paisaje del ámbito territorial al que se refiera, y en el caso de que se traten de instrumentos de planeamiento urbanístico deberán incorporar, a mayores, un estudio del paisaje urbano con el fin de que se consiga la mayor integración posible y se minimice su impacto. Por otro lado, en el documento inicial que se debe elaborar al comienzo de la evaluación ambiental estratégica de cualquier instrumento de ordenación territorial y urbanística, se incluirá el estudio del paisaje, que deberá cumplirse en las vertientes en las que el plan o programa perjudique determinaciones normativas de carácter vinculante establecidas por la legislación o los instrumentos reguladores en materia paisajística.
Otra de las novedades que se incluye en dicho reglamento es la aclaración del carácter y del alcance de los informes que debe emitir el órgano competente en la materia, en este caso, el Instituto de Estudios del Territorio (IET). Con la finalidad de conceder mayor seguridad jurídica a ciertos procedimientos, estableciéndose la necesidad de que el órgano sustantivo realice una consulta paisajística al IET en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos. También se regulan los estudios de impacto e integración paisajística, que deberán establecer medidas preventivas o correctoras para garantizar su objetivo. Tendrán carácter obligatorio para proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria, mientras que en los de evaluación simplificada se demandará si se dan estos dos requisitos: Posición o afección a áreas de especial interés paisajístico o a espacios de interés paisajístico delimitados por el Plan de Ordenación del Litoral (POL), que puedan producir impactos paisajísticos de especial intensidad. De estos estudios se solicitará un informe de impacto paisajístico al IET, que será obligatorio en cuanto a la vulneración de la normativa.
Respecto a la Ley del Suelo, el IET tendrá que emitir un informe reglamentario para actividades y usos en el suelo rústico de especial protección paisajística, y para usos y actividades compatibles con el POL. Asimismo, con carácter previo a la licencia urbanística o a la autorización autonómica, será obligatorio obtener el informe favorable del IET.
En conclusión, con este nuevo reglamento la Xunta pretende afianzar el marco normativo aprobado en 2008, y así tener una traducción práctica y actualizada de algunas de sus disposiciones, debido a las novedades acaecidas desde entonces, tal como la nueva legislación ambiental del Estado y la propia Ley del suelo de Galicia. Además, partiendo de la experiencia adquirida, se pretende clarificar determinadas disposiciones de la Ley con el fin de conseguir distintos instrumentos para la protección del Paisaje de Galicia y llevar un control de su evolución. Entre los más destacados cabe mencionar la elaboración por parte del IET de Estudios para el Seguimiento del Estado de los Paisajes así como de un Informe sobre el Estado del Paisaje cada cuatro años, que deberá presentar la Xunta ante el Parlamento. Además de la regulación de tres instrumentos esenciales para proteger y ordenar el paisaje: Catálogos del paisaje, Directrices de paisaje y Planes de acción del paisaje.